domingo, 6 de octubre de 2013

Aplicarán en enero el aumento de impuestos a los alimentos por la reforma fiscal

Se reveló que en el proyecto de Presupuesto enviado al Congreso, será aplicado el aumento de 8% a 11% de la tasa del Impuesto a la Transferencia de Bienes (ITBIS), por lo que el mismo se gravará a el yogurt, la mantequilla, el café, el chocolate, los aceites, el azúcar y el chocolate.


Por Antonio Heredia

Por disposición del Gobierno Dominicano a partir de enero del próximo año 2014, los ciudadanos tendrán en apretarse los bolsillos debido a que el ITBIS a productos comestibles como son el chocolate, el azúcar, el café, el yogurt, los aceites, la mantequilla entre otros alimentos subirá de un 8% a un 11%.
Según una fuente de entero crédito, para el próximo año serán aplicadas al consumidor figuras impositivas de la Ley 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, de fecha 9 de noviembre 2012, que por diversas razones fueron pospuestas para el año 2014 o que son de aplicación gradual.
Se reveló que en el proyecto de Presupuesto enviado al Congreso, será aplicado el aumento de 8% a 11% de la tasa del Impuesto a la Transferencia de Bienes (ITBIS), por lo que el mismo se gravará a el yogurt, la mantequilla, el café, el chocolate, los aceites, el azúcar y el chocolate.
También se incrementará los montos del Impuesto Selectivo al Consumo específico aplicado a productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas, por litro de alcohol absoluto, según lo establece el párrafo I, artículo 22 de la citada Ley, lo cual ineludiblemente afecta a la cerveza, el vino, el whisky, ron, vodka, ginebra, entre otros.
Asimismo, se aplicará el impuesto que grava la externalidad negativa causada por la emisión de gases de carbón durante el desplazamiento vehicular, previsto en el artículo 15 de la Ley, el cual fue pospuesto para el presente año, debido a la ralentización de la economía ocurrida en el primer semestre del año 2013.
Se apunta que esta obligación tributaria mantendrá las prescripciones originales sobre la excepción al transporte público, por el tipo y año del vehículo, entre otras.
Además el impuesto de 12 mil pesos anual que es cobrado a los establecimientos de venta al por menor de mercancías, por concepto de operación, incluyendo bares y restaurantes, que tengan un total de compras superior a RD$50,000 al mes, previsto en el articulo 47 de la Ley.
También la proyección elaborada utilizando el modelo financiero de la empresa sobre la base del precio del oro de US$1,150/OT; tipo de cambio de RD$44.40 por dólar y la aplicación de la normativa de precios de transferencia según lo dispuesto entre los artículos 281 y 281 quater de la Ley 253-12.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

De Interés Informacion